Obras de Renovación o Reparación de Viviendas
Aunque la normativa respecto a este asunto no es nueva, de vez en cuando conviene recordar que existe la posibilidad de aplicar un tipo de Iva reducido a determinados trabajos de renovación y reparación de viviendas que en muchos de los casos desconocen los contribuyentes.
Como todos sabemos, en base a la norma general, el tipo aplicable será el general (21%).
Sin embargo, tributarán al tipo reducido (10%) las ejecuciones de obra de renovación y reparación en edificaciones destinadas principalmente a viviendas, si se cumplen los siguientes requisitos:
Que el destinatario sea una persona física y utilice la vivienda para su uso particular. Si la vivienda se destina al arrendamiento o al ejercicio de una actividad empresarial o profesional (aún de forma parcial), no se aplica el tipo reducido. Esta circunstancia se hará saber mediante una declaración responsable por escrito en todo caso.
Que la construcción o rehabilitación haya finalizado al menos dos años antes del comienzo de las obras de renovación o reparación.
Que la persona que realice las obras no aporte materiales para su ejecución o, en el caso de que los aporte, su coste no exceda del 40 por ciento de la base imponible de la operación.
Esta circunstancia constará, de manera desglosada, en los presupuestos y facturas que se emitan relativos a estás obras.
Consideramos que esta medida es muy interesante para los propietarios de viviendas y no está siendo lo suficientemente aprovechada por los contribuyentes, motivo por el cual nace este articulo.
Para saber mas acerca de esta materia, no dude en consultarnos.